Como propietario, ¿sabes cómo actuar ante un impago del alquiler? ¿Conoces tus derechos, así como el protocolo de tramitación?
Asseguris con ARAG al frente como compañía aseguradora de referencia, te presenta el seguro de defensa jurídica que te permite proteger las rentas impagadas durante el período de alquiler de tu vivienda. Ponemos a tu disposición el conocimiento y asesoría de un equipo de abogados profesionales que velarán por tu tranquilidad i protección frente al posible riesgo de impago del alquiler de tu vivienda.
ARAG responde por las rentas de alquiler impagadas ofreciéndote así toda la cobertura y ayuda hasta el momento de resolución final del procedimiento judicial.
¿Qué has de saber?
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Procedimiento de declaración de un siniestro.
Primero de todo, contactar con el departamento de siniestros ([email protected]) y seguidamente indicar el número de póliza, mes, importe impagado y datos de contacto del propietario.
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¿Cuándo se adelantan las rentas impagadas en la tramitación de un siniestro?
Es condición obligatoria que se haya presentado demanda de desahucio por falta de pago. Si por cualquier causa no se llega a presentar demanda judicial de desahucio, no se procederá a adelantar las rentas impagadas.
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¿Qué pasa cuando se declara un siniestro de impago de alquiler pasados 45 días?
Pasados los 45 días desde la fecha del siniestro, el tomador pierde el derecho al anticipo. Una vez la sentencia de desahucio y reclamación de cantidad sea en firme y se recupere el uso propio de la vivienda, la compañía aseguradora ARAG realizará el pago de las rentas impagadas desde la declaración del siniestro, aplicando la correspondiente franquicia. Pasados 3 meses se entiende que en la ejecución de la sentencia el juez abonará al cliente la totalidad reclamada y tendrá que devolver el seguro.
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¿Qué reclama la compañía aseguradora?
- Una vez declarado el siniestro se reclaman las rentas impagadas y se inicia el procedimiento de demanda de desahucio y reclamación de rentas incluso de aquellas adeudadas antes de la declaración del parte.
- Además, se reclaman los daños a la vivienda y las deudas pendientes (suministros, daños, etc…) en otro procedimiento paralelo.
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¿Cuándo se cobran las rentas impagadas?
- Si el tomador declaró el impago en período de tiempo acordado, se habrá estado cobrando mes a mes por parte de la compañía hasta la recuperación del uso de la vivienda.
- Si el impago se produce fuera de los plazos establecidos (45 días para la comunicación y 90 días para la presentación de la demanda), la compañía liquidará al asegurado el importe total de las rentas vencidas e impagadas, una vez deducida la franquicia a su cargo y hasta el máximo establecido en las condiciones particulares, en el momento en que recaiga sentencia en firme o cualquier otra resolución judicial definitiva en el juicio instado de desahucio contra el arrendatario moroso y en todo caso nunca antes de recuperar la vivienda. La compañía aseguradora liquidará las rentas impagadas tomando como fecha de inicio del impago el de la fecha de declaración del siniestro.
- En caso de daños por actos vandálicos una vez recuperada la vivienda, y con la demanda correspondiente ejecutada, estos serán pagados previo peritaje por parte de la compañía aseguradora.
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¿El asegurado ha de devolver los importes adelantados por la compañía aseguradora?
- Las cantidades que el asegurado reciba tendrán la consideración de adelanto a cuenta de la indemnización.
- Estas cantidades se regularizarán en el momento de la sentencia, quedando obligado el asegurado a devolver las cantidades avanzadas si el arrendatario abona la deuda, o parte de ella, o si por cualquier circunstancia aquellas resoluciones son desfavorables al arrendatario.
- La compañía aseguradora asume la pérdida económica en caso de declaración de insolvencia del arrendador o en el cas que fuera imposible la recuperación de la deuda.
- El asegurado ha de prestar a la compañía aseguradora toda la colaboración necesaria para reclamar el importe del deudor.
- Inicio de la prestación. Esta garantía tendrá efecto al recibir por parte del Asegurador la declaración del impago por el Tomador o Asegurado, siempre y cuando el primer impago de la renta mensual se haya producido en el período de vigencia de la póliza.
- El Asegurado tendrá que devolver al Asegurador las mensualidades de renta percibidas en virtud de esta garantía, de ser también abonadas con posterioridad por el arrendatario que las endeudaba, ya sea de forma extrajudicial o como resultado de su reclamación judicial.
ASSEGURIS y ARAG una alianza de protección y seguridad para que vivas tranquilo/a. Contáctanos ahora en [email protected] o en el WhatsApp 639·673·008